martes, 26 de mayo de 2009

¿Qué hago si me detiene un tránsito ?°°°°°°






Con el fin de saber qué hacer en caso de ser detenidos por un oficial de policía municipal o transito, sería muy bueno que hicieras caso a estas recomendaciones ya que el abuso de autoridad es muy común en los oficiales los cuales siempre están al asecho y siempre están fastidiando.

Ya basta de esos putos oficiales hambreados que nomas están esperando chingarte para sacarte dinero, lo más probable es que la mayoría de los oficiales ni siquiera conozcan bien el reglamento en que fundamentan su trabajo o los motivos por los que en ocasiones somos detenidos;

Así que sigue estas recomendaciones y espero q sea de tu ayuda cuando seas detenido por uno de estos señores.

• Si es una patrulla la que te ha detenido de inmediato anota el número de la patrulla y las placas.

• Activa los seguros en todas las puertas de tu auto. Abre parcialmente la ventana del conductor, pide que el oficial se identifique y anota su nombre. El oficial te pedirá tu licencia de conducir y el permiso de circulación, por ningún motivo el oficial se puede quedar con tus documentos, exige que te los devuelva de inmediato. Solo ay una excepción y es cuando: en caso de accidente y/o infracción, los documentos serán retenidos por el oficial de Transito solo si las placas del vehículo no son expedidas en el Estado (Capitulo Séptimo - Obligaciones de los Conductores, fracción XII).

• Por ningún motivo bajes del auto ni abras la puerta al oficial.

• Si el oficial manifiesta que el vehículo será remetido, manéjalo tu mismo, no entregues el vehículo al oficial.

• No permitas nunca la revisión del vehículo (abrir cajuela u otro similar). Para realizar alguna inspección en el automóvil deberá presentarle previamente una orden de cateo emitida por el juez. Su auto es una propiedad privada, igual que su casa; nadie tiene derecho a invadirla, revisarla o atropellarla. Por ejemplo, si usted permite que revisen su auto, un mal policía -que alguno existe- podría fácilmente “sembrarle” drogas, armas u otros elementos).

• Un policía no puede detener a nadie si no es por un flagrante delito.

• Si no se ha cometido una falta y la documentación está en regla, un policía necesita una Orden de Captura y una Orden de Cateo (ambas, no basta una) para intervenir un vehículo.

• La persona detenida tiene derecho a pedir un abogado y hacer una llamada.

• Los policías tienen la absoluta obligación de identificarse.

• Si le dicen que hay que ir a una Agencia del Ministerio Público, hay que exigir ir a la más cercana.



REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN



CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS

ARTICULO 39. Los conductores de vehículos deberán cumplir con lo siguiente:

I. Acatar todas las disposiciones dictadas por el personal Municipal designado para la vigilancia del tránsito, de los promotores voluntarios, así como de los patrulleros escolares en el ejercicio de sus funciones. En casos de emergencia o de siniestros, deberán acatar también cualquier disposición de los miembros de los cuerpos de seguridad, auxilio o rescate.

II. Circular con las puertas de sus vehículos cerradas.

III. Al bajar de su vehículo, antes de abrir la puerta, cerciorarse que puede hacerlo sin ocasionar accidente.

IV. Utilizar el cinturón de seguridad y hacer que los pasajeros hagan lo mismo. Los niños de hasta cuatro años de edad y/o estatura menor de 95 centímetros deberán utilizar porta bebé y estar sujetos por el cinturón de seguridad, debiendo viajar en el asiento posterior cuando el vehículo cuente con él.

V. Bajar y/o subir pasajeros a una distancia no mayor de 50 cm de la banqueta o acotamiento.

VI. Ceder el paso a los invidentes y personas con capacidad diferenciada en cualquier lugar y respetar los “Exclusivos” para éstos en áreas públicas y/o privadas.

VII. Ceder el paso a los peatones que en zonas de cruce permitidas se encuentren sobre los carriles de circulación o hayan iniciado el cruce de éstos.

VIII. Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles.

IX. Utilizar solamente un carril a la vez.

X. En calles de una sola circulación, circular solamente en el sentido de la misma.

XI. Usar anteojos o cualquier dispositivo cuando así lo tenga indicado por prescripción médica como necesarios para conducir vehículos.

XII. Entregar al personal designado de la Autoridad Municipal su licencia de conducir y la tarjeta de circulación del vehículo cuando se le soliciten. En caso de accidentes y/o infracción, los documentos serán retenidos por el Oficial de Tránsito sólo si las placas del vehículo no son expedidas en el Estado de Nuevo León.

XIII. Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual.

XIV. Iniciar la marcha con precaución y gradualmente, cediendo el paso a los vehículos que estando en movimiento, estén rebasando al vehículo detenido para adelantarlo y también a los vehículos en movimiento en forma transversal al vehículo detenido; si esto ocurre en un crucero o intersección.

XV. Someterse a un examen para detectar el estado de ebriedad o ineptitud para conducir o bien para detectar la influencia de drogas o estupefacientes, cuando le sea requerido por el personal autorizado del Municipio.

XVI. Reducir la velocidad ante cualquier concentración de peatones y/o vehículos.


CAPÍTULO NOVENO
DE LOS PEATONES, PASAJEROS Y OCUPANTES DE VEHÍCULOS


ARTICULO 47. Los pasajeros y ocupantes de vehículos, según el caso, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Usar el cinturón de seguridad en los vehículos que cuenten con este dispositivo;

II. Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponda;

III. Bajar siempre por el lado de la banqueta o acotamiento;

IV. Los pasajeros de vehículos de Servicio Público Local o Federal deben tener para los demás pasajeros y éstos para el conductor una conducta de respeto, absteniéndose de realizar cualquier acto que ocasione molestias. Ningún pasajero puede hacer uso de aparatos reproductores de sonido a menos que use audífonos;

V. Los pasajeros de vehículos de Servicio Público Local o Federal deben respetar los asientos señalados para personas con capacidad diferenciada;
VI. Usar casco protector al viajar en motocicleta.

ARTICULO 48. Los pasajeros y ocupantes de vehículos, tienen prohibido lo siguiente:

I. Ingerir bebidas alcohólicas en vehículos de Servicio Público de pasajeros (ruteros, taxis, camiones y autobuses);

II. Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos;

III. Arrojar basura u objetos a la vía pública;

IV. Abrir las puertas de vehículos en movimiento;

V. Abrir sin precaución las puertas de vehículos estacionados hacia el lado de la circulación;

VI. Bajar de vehículos en movimiento;

VII. Sujetarse del conductor o distraerlo;

VIII. Operar los dispositivos del control del vehículo;

IX. Interferir en las funciones de los Oficiales de Tránsito;

X. Viajar en lugares destinados a carga o fuera del vehículo.

El propietario será responsable de las infracciones en que incurran los demás ocupantes del vehículo.



CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS

ARTICULO 40. Los conductores de vehículos tienen prohibido lo siguiente:
I. Conducir en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, así como cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren alteradas por el influjo de drogas o estupefacientes o medicamentos. La Autoridad Municipal determinará los medios que se utilizarán para la detección de estos casos;

II. Llevar entre su cuerpo y los dispositivos de manejo del vehículo, personas, animales u objetos que dificulten la normal conducción del mismo o le reduzcan su campo de visión, audición y libre movimiento;

III. Entorpecer la circulación de vehículos;

IV. Transportar personas en el exterior del vehículo o en lugar no especificado para el transporte de pasajeros;

V. Entorpecer la marcha de desfiles o manifestaciones permitidas, cortejos fúnebres o eventos deportivos autorizados en la vía pública;

VI. Efectuar competencias de cualquier tipo con sus vehículos sin autorización de la Autoridad Municipal;

VII. Efectuar ruidos molestos o insultantes con el escape o con el claxon;

VIII. Llevar consigo aparatos que hagan uso de la frecuencia de radio de la Autoridad Municipal u otro cuerpo de seguridad;

IX. Utilizar equipos de sonido de tal forma que su volumen contamine el ambiente o sea molesto para el público o pasajeros, en caso de que el vehículo sea de Servicio Público de pasajeros;

X. Utilizar audífonos con excepción de aquellos aparatos que cuenten con un solo auricular;

XI. Bajar o subir pasaje sobre los carriles de circulación;

XII. Circular a los lados, adelante o atrás de vehículos de emergencia que estén haciendo uso de uso de su sirena o de torretas de luz roja, azul, blanca o ámbar;

XIII. Circular sobre las mangueras de bomberos o de protección civil, banquetas o zonas exclusivas para uso de peatones, parques públicos, camellones, barreras que dividan carriles de circulación opuesta o canalicen carriles de movimiento específico de circulación, barreras o dispositivos para la protección de obras u obstáculos en la vía pública y sus marcas de aproximación;

XIV. Circular zigzagueando;

XV. Circular con vehículos o encender sus motores cuando éstos expidan humo o ruidos excesivos;

XVI. Permitir a terceros el uso de dispositivos de control y manejo del vehículo en movimiento;

XVII. Circular a una velocidad lenta que obstaculice la circulación normal;

XVIII. Circular en caravana en calles angostas donde haya solamente un carril para cada sentido de circulación, sin dejar espacio suficiente entre los vehículos integrantes de la misma para que puedan ser rebasados;

XIX. Empalmarse con otro vehículo o rebasarlo utilizando un mismo carril de circulación, o hacer uso de más de un carril a la vez;

XX. Hacer servicio público con placas particulares;

XXI. Transportar pasajeros en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante, en autobuses y camiones de pasajeros de Servicio Público Urbano;

XXII. Transportar animales sueltos dentro del compartimiento para pasajeros;

XXIII. Remolcar vehículos si no se cuenta con el equipo especial para ello, que evite que el vehículo remolcado alcance al vehículo remolcador;

XXIV. Transportar más de dos pasajeros en el asiento delantero de cualquier tipo de vehículo, en caso de ser asiento individual. Se permite sólo un pasajero en cada asiento; se prohíbe que un pasajero viaje encima de otro. La cantidad de pasajeros lo determinará el fabricante, excluyéndose los vehículos modificados;

XXV. Efectuar compraventa de productos y servicios en cruceros y vía pública en general cuando
entorpezca la vialidad;

XXVI. Avanzar a través de un crucero o intersección cuando no haya espacio suficiente para el vehículo (obstaculizar la intersección);

XXVII. Manifestar una conducta evidente de hostigamiento hacia otros conductores haciendo mal uso del vehículo que conduce;

XXVIII. Conducir el vehículo con un aparato de televisión encendido, ubicado en el tablero, asiento delantero o adherido al vehículo, de manera que el conductor del mismo pueda observar la pantalla del aparato televisivo; así como sostener el conductor, pasajero o acompañante el aparato de televisiónencendido, de manera que el conductor pueda observar la pantalla del mismo.

XXIX. Poseer, en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido; no se considerará como área de pasajeros aquella con asientos abatibles habilitada para carga.


CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 135.- El propietario del vehículo será responsable de las infracciones que se cometan en la conducción del mismo; excepto en caso de robo reportado ante las Autoridades competentes, siempre y cuando este reporte haya sido con anticipación a las infracciones cometidas.

El conductor será solidariamente responsable, junto con el propietario del vehículo de las infracciones que cometa en la conducción del mismo.

ARTÍCULO 136.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en:

I.- SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR .- Se podrá suspender la licencia de conducir de tres a seis meses, y en caso de reincidencia dentro de los siguientes seis meses se suspenderá hasta 18 meses, en los siguientes casos :

A) Por abandonar injustificadamente el lugar de un accidente.
B) Por manejar en estado de ebriedad, o en estado de ineptitud para conducir, bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas, en este caso, además de la sanción económica a que se haga acreedor.
En este caso, la autoridad de tránsito al tener conocimiento de la comisión de infracciones por manejar en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, retendrá provisionalmente la licencia al conductor infractor y notificará de inmediato esta situación a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, enviándole la documentación en la que consten las infracciones cometidas.

La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado dentro de los siguientes cinco días hábiles notificará a su vez al titular de la licencia, a fin de que, dentro de un plazo de quince días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.

Vencido el término para su defensa, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado
resolverá en definitiva y notificará dentro de los cinco días hábiles siguientes al titular de la licencia (ya la Autoridad de Tránsito respectiva).

La Autoridad de Tránsito retendrá la licencia de conducir al infractor, por el término que dure el
procedimiento descrito anteriormente (debiendo devolverla al titular en caso de resolución favorable a éste, o retenerla por el término que dicte la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, según sea el caso o hasta que se cumpla la sanción).

Para efectos de la reincidencia, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, elaborará un registro de conductores infractores, el cual deberá contener los datos del conductor, las infracciones cometidas y fechas de las mismas.

Tratándose de menores de edad, éstos no podrán tramitar una nueva licencia hasta la obtención de su mayoría de edad.

C) Por orden judicial.
D) Por huir cuando después de cometer una infracción no se respeta la indicación de un Oficial de
Tránsito para detenerse.
E) Jugar carreras de vehículos sin las autorizaciones correspondientes.
F) Transportar personas en los vehículos fuera de los lugares permitidos, de acuerdo con el

Artículo 40 Fracción IV, del presente Reglamento.

II. CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- Se cancelará la licencia de conducir en los casos siguientes:
A) Por abandonar injustificadamente el lugar de un accidente en más de una ocasión en un período de un año.
B) Por resultar responsable de más de dos accidentes graves en un período de un año.
C) Por manejar en estado de ineptitud para conducir, de ebriedad o bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas, en tres ocasiones en un período de seis meses.
D) Por orden judicial.
E) Al comprobarse a los conductores de vehículos de servicio público de pasajeros, que en el desempeño de su trabajo se encuentren bajo el influjo de drogas, sustancias tóxicas o medicamentos controlados o que agredan físicamente a los pasajeros.
F) Cuando se compruebe que la licencia fue obtenida dando falsa información.
G) Agredir físicamente a un Oficial de Tránsito en el cumplimiento de su función.
Decretada la suspensión o cancelación de una licencia de conducir, se comunicará lo conducente a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para que proceda según sea el caso.

III. DETENCIÓN DE VEHÍCULOS.- Serán detenidos los vehículos y remitidos al lote autorizado mediante el servicio de grúa por el municipio, en los casos siguientes:

A) Cuando el conductor sea menor de edad y no presente su licencia de manejo.
B) Cuando el vehículo carezca de ambas placas vigentes.
C) Cuando las placas, calcomanía o su tarjeta de circulación no correspondan al vehículo que las porte.
D) Cuando el conductor no presente la tarjeta de circulación del vehículo que conduce. En el caso de los autobuses de transporte urbano la copia autorizada por la Autoridad Reguladora del Transporte en el Estado será equivalente al original.
E) Cuando notoriamente el vehículo sea un riesgo para la seguridad de su propio conductor, peatones y demás conductores.
F) Cuando el vehículo sea extranjero y no cumpla con lo dispuesto por el Artículo 14 del presente
ordenamiento.
G) Cuando se causen daños a terceros.
H) Cuando el vehículo esté indebidamente estacionado.
I) Cuando el vehículo esté abandonado.
J) Por orden judicial mediante oficio.
K) Cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o en estado de ineptitud para conducir o bajo el influjo de drogas o estupefacientes.
L) Cuando un conductor o sus acompañantes sean sorprendidos arrojando, esparciendo o abandonando basura en la vía pública o cualquier material o sustancia en cantidad tal que pueda causar daños a las vías públicas u obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos.
M) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en un lugar de acceso para personas con discapacidad diferenciada y no cuente con el permiso correspondiente.

Para la entrega de vehículos detenidos, será indispensable la presentación ante la Autoridad Municipal de los documentos siguientes: factura o documento con el que se acredite la propiedad del vehículo, tarjeta de circulación, licencia de conducir según su especialidad de manejo, póliza de seguro vigente, comprobante de domicilio, e identificación personal preferentemente la credencial de elector, así como el comprobante de no adeudos de infracciones de tránsito y en su caso cuando así se requiera, el documento expedido por la Agencia del Ministerio Público y/o Autoridad Judicial competente en el que se autorice la liberación del vehículo.

IV. RETIRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- La licencia de conducir podrá ser retirada por los elementos de la Autoridad Municipal cuando el conductor infractor sea menor de edad y cuando el conductor insulte al personal de tránsito en el ejercicio de sus funciones; en los casos en que proceda la suspensión o cancelación de la licencia de acuerdo con las Fracciones I y II de este

V. INHABILITACIÓN.- El conductor que reincida en manejar en estado de ineptitud para conducir o de ebriedad, bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas, además de la multa y la cancelación de la licencia para conducir, quedará inhabilitado para obtenerla hasta por doce meses.


En los casos de la fracción I, inciso b) y fracción II, inciso c), se deberá comprometer al infractor a asistir a tratamiento o cursos de rehabilitación y acreditar su cumplimiento ante la autoridad competente.
Tratándose de menores infractores no emancipados, se les cancelará la licencia para conducir o estarán inhabilitados para obtenerla hasta por doce meses y el tratamiento o curso se llevará a cabo atento a lo dispuesto por el artículo 143 de este Reglamento.

VII. ARRESTO.- En caso de que la sanción consistente en multa sea conmutada por arresto administrativo para aquellos que sean sorprendidos manejando en estado de ineptitud para conducir o de ebriedad, éste será de ocho a doce horas para la primera ocasión y de doce a veinticuatro horas en caso de reincidencia.

Cuando la multa haya sido conmutada por arresto, a fin de que éste no le sea aplicado, el infractor podrá solicitar a la autoridad competente cubrir un servicio a la comunidad de una hora por cada hora de arresto, debiendo la autoridad decidir si lo concede o no, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso, debiendo el infractor acreditar las horas conmutadas por servicio a la comunidad. Las primeras ocho horas de arresto no serán conmutables por servicio a la comunidad.

En caso de que el infractor no cumpla el tiempo de servicio conmutado por la autoridad competente, deberá de cumplir con el tiempo de arresto que le corresponda por las horas conmutadas.


CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DE LA INCONFORMIDAD DE PARTICULARES

ARTÍCULO 146.- Las personas que tengan alguna queja o inconformidad por actos cometidos por personal de tránsito, de hechos derivados del mismo, podrán acudir ante el Titular de la Dependencia encargada de la vigilancia del Tránsito y Vialidad en el Municipio o persona que éste designe antes de diez días naturales contados a partir del hecho cometido o del conocimiento del mismo. Cuando el quejoso haga verbalmente su reclamación, y presentare pruebas de la misma, se levantará un acta para que sea firmada por éste. Si transcurrido el término antes señalado
no se presentare inconformidad, se tendrá como aceptada la determinación de la Autoridad, o en su caso se tendrá por aceptada la responsabilidad en la infracción que se halle señalado.

ARTÍCULO 147.- Si la inconformidad es derivada de la determinación de responsabilidad en algún accidente sin lesionados; el inconforme podrá presentar ante el Titular de la Dependencia encargada de la vigilancia del Tránsito y Vialidad en el Municipio, el dictamen técnico del accidente, elaborado por persona capaz para el mismo, deberá además, presentar las pruebas que considere necesarias, mismas que deberán ser recibidas y analizadas por la misma Autoridad, sin perjuicio de hacer su reclamación y ofrecer pruebas ante el Agente del Ministerio Público en caso de querella de cualquiera de las partes.

ARTÍCULO 148.- Una vez analizadas las pruebas ofrecidas se dictará la resolución correspondiente, la cual no admitirá recurso alguno, debiéndose estar en todo caso a lo establecido en el Artículo anterior.

Los policías ni amentadas de madres te devén detener en tu vehículo, amenos q este infringiendo un delito.



REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO

TITULOPRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES



ARTICULO 1.El presente Reglamento es de interés público y de observancia general para toda persona que habite otra transite por éste municipio y tiene por objeto el preservar, mantener y conservar el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas, y el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en los demás Reglamentos Municipales.

ARTICULO 2.El presente Reglamento tiene por objeto: procurar el Orden Público, con la finalidad de salvaguardar la seguridad y la tranquilidad de las personas dentro de los límites que corresponden éste Municipio, así mismo tenderá a regular el exacto cumplimiento de las diversas disposiciones normativas contempladas en los diversos reglamentos de éste Municipio.

ARTICULO 3.Toda acción u omisión que se oponga, contravenga o lesione a cualquiera de los fines señalados en el artículo anterior, será sancionado en los términos previstos por éste Reglamento, ello en atención a la naturaleza del hecho o infracción cometida.

ARTICULO 4.Las Autoridades Municipales facultadas para aplicar y conocer del presente Reglamento, así como de las disposiciones para la exacta utilización y cumplimiento del mismo son:

I. El C. Presidente Municipal
II. El Secretario de Ayuntamiento,
III. Tesorero Municipal,
IV. El Secretario de Seguridad Pública y Vialidad,
V. El Coordinador de Jueces Calificadores,
VI. El Juez Calificador en Turno,
VII. E Director de Policía.
VIII. El Director de Tránsito.
IX. Elementos de la Policía Municipal debidamente autorizados.
X. Alcaide, Comisario y/o responsable del área de celdas municipales; y
XI. Todos aquellos Servidores Públicos a quienes se les otorgue facultades para la aplicación del presente reglamento.

ARTICULO 5.Para efectos del presente Reglamento, se entenderá como lugar público, todo espacio de uso común o libre tránsito, inclusive plazas, los jardines, los mercados, los inmuebles de recreación general, estacionamientos públicos y privados, en áreas de acceso general al público, inmuebles públicos, áreas comunes en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, los transportes de servicio público y similares.

ARTICULO 6. Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona denuncie ante las autoridades municipales, las conductas que infrinjan éste reglamento, o cualquier otro de carácter municipal.

ARTICULO 7. La sanción a la infracción administrativa contenida en prejuicio a éste Reglamento, será aplicada sin prejuicio de las responsabilidades civil y/o penal que le resulte al infractor.

ARTICULO 8. Los Jueces Calificadores, como auxiliares del Presidente Municipal, tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

I. Exigir boleta de remisión y el dictamen médico correspondiente, de las personas que le son presentadas para la calificación de los actos o hechos en los que hubieren participado;

II. Conocer, calificar y sancionar las infracciones al presente Reglamento y a los demás reglamentos municipales, en su calidad de auxiliares del Presidente Municipal;

III. Ejercer funciones de conciliación y prevención en relación con los asuntos sometidos a su conocimiento; y en caso de menores, deberá hacer del conocimiento de la Dirección de Prevención del Delito para su atención y tratamiento;

IV. Ejercer funciones de conciliación, cuando por motivo de faltas al presente Reglamento, se causen daños y los interesados estén de acuerdo en someterse a su decisión siempre y cuando no se trate de la comisión de un delito;

V. Poner a disposición de las autoridades competentes a los detenidos, cuando se trate dela presunta comisión de un delito;

VI. Poner a disposición de las autoridades competentes, a los menores que hayan sido detenidos;

VII. Llevar un registro de personas puestas a su disposición;

VIII. Aplicarlas sanciones administrativas que se cometan a los Reglamentos Municipales y

IX. Las demás que le confieren las leyes o reglamentos.








TITULO SEGUNDO
DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 12. Se consideran infracciones, todas aquellas acciones y omisiones que contravengan las disposiciones de éste y demás Reglamentos Municipales y serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten al infractor.

ARTICULO 13. Para los efectos del presente Reglamento, las infracciones son:

I. Al Orden Público

II. A la Seguridad de la Población;

III. A la Moral y a las Buenas Costumbres;

IV. Contra la salud;

V. Al Ejercicio del Comercio y del Trabajo;

VI. Al Derecho de Propiedad;

VII. Infracciones de carácter Administrativo.


Reglamento de transito de Monterrey.

Reglamento de Policia Municipal.